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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días , hace 10 años constituimos un patrimonio protegido para nuestro hijo al que hemos ido aportado 20.000eur anualmente . No hemos dispuesto cantidad alguna . Ahora queremos con ese dinero comprar un piso. ¿Podriamos alquilar ese piso para que le suponga alguna restabilidad? El beneficiario de este patrimonio es ahora mayor de 18 años y vamos a solicitar curatela representativa , que sin duda nos van a conceder. ¿Por tanto podriamos realizar ese contrato de alquiler en su nombre ? Gracias anticipadas por su respuesta. Nuria

  Si, se puede comprar, y la idea de que produzca una rentabilidad es una de las iniciales del Patrimonio, “… para que con los bienes aportados o sus frutos y rendimientos …” cubra las necesidades del beneficiario.

En cuanto a la disposición de los fondos del Patrimonio, se estará a lo que disponga el documento de constitución, que indicará si lo hacen solos los administradores, que supongo que serán ustedes, o necesitarán autorización judicial para ello (necesario en la redacción derogada). La nueva redacción del artículo correspondiente en la ley 8/2021 ha quedado un tanto confusa, probablemente por cambios de última hora sobre el proyecto, pero el inicio del artículo 5.2 de la ley 41/2003 es claro: “En los demás casos, las reglas de administración quedarán sujetas a lo dispuesto en el documento público de constitución o aportación, pudiendo establecerse los apoyos o salvaguardas que se consideren convenientes, …”. Tales apoyos serían los que pudiera necesitar el administrador, y las salvaguardias deben referirse a las que puedan establecerse para controlarle, puesto que este es el que realiza los actos de administración salvo que al constituirlo se haya designado para tal cargo al propio beneficiario (art. 5.1).

Por supuesto que se adquiere para su hijo, afecto al Patrimonio Protegido.

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