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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, en primer lugar, mandarles mi agradecimiento por la labor que realizan. Tanto mi mujer, con la que estoy casado en régimen de gananciales, como yo, reunimos los requisitos para constituir a nuestro nombre un patrimonio protegido para personas con discapacidad. ¿Podría realizar al patrimonio protegido de mi esposa una aportación económica para así obtener yo la ventaja fiscal que esta figura genera? Lo mismo podría hacer mi esposa, esto es, ¿podría ella realizar una aportación al patrimonio protegido constituido a mi nombre y así poder ella beneficiarse fiscalmente? Saludos y muchas gracias.

No ha habido problemas en aportaciones de un cónyuge al Patrimonio Protegido del otro en situaciones de separación de bienes.

La ley que lo regula no trata este supuesto. No obstdante, en su caso, resulta que uno estaría aportando bienes ganaciales, es decir, en parte suyos y de su cónyuge (aunque tenga la disposición de los mismos por tratarse, por ejemplo, de dinero), al Patrimonio del otro. Y, al realizarse de forma recíproca esetaríamos en las mismas, siendo el resultado económico final similar al de partida y pretendiendo producir un beneficio fiscal. Lo mismo si se usan algunas posibilidades que estrictamente permiten nuestras normas. Por ejemplo, que cada uno reconozca previament el carácter privativo del importe que el otro le va a transmitir, se le reclamaría justifcar el origen de tal condición (por ejemplo, haberlo heredado o tenerlo antes del matrimonio).

Estas situaciones de ingenería fiscal fueron las que provocaran que, redactada la regulación del Patrimonio en el proyecto de ley, Hacienda incluyera el capítulo fiscal con una serie de limitaciones. Y la interpretación de la Agencia Tributaria en resoluciones o consultas ha sido bastante restdrictiva frente al reconcimiento de los beneficios fiscales. Es decir, el riesgo de que Hacienda no lo reconozca es bastante elevado, al menos si permanecen en gananciales.

Por supuesto, el dinero o bienes transmitidos deben conservarse como un patrimonio separado de destino para los gastos del beneficiario, no lo empleen en gastos conjuntos con el aportante o exclusivos de este.

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