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Consultorio Jurídico

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Es posible que realicen aportaciones al patrimonio protegido de mi hijo personas que no sean de mi familia? al leer la modificación del artículo 4.2, leo que cualquier persona con interés legitimo gracias un saludo cordial Se modifica el apartado 2 del artículo 4: 2. Cualquier persona con interés legítimo, con el consentimiento de la persona con discapacidad con el apoyo que requiera, podrá aportar bienes o derechos al patrimonio protegido. Estas aportaciones de bienes o derechos deberán realizarse siempre a título gratuito, incluso a través de pacto sucesorio en aquellas legislaciones civiles vigentes que la permitan, y no estarán sujetas a término. Las aportaciones podrán efectuarse por la persona comisaria o titular de una fiducia sucesoria en nombre del comitente ya fallecido, en los supuestos regulados en las legislaciones civiles vigentes que lo permitan.

 Antes también podían hacer aportaciones personas ajenas a la familia. La modificación ha incluido el pacto sucesorio y el comisario (en las legislaciones forales donde lo hay) y la fiducia sucesoria (artículo 831 del Código Civil).

Lo que pasa con estas aportaciones es que no dan derecho a deducción por el aportante, pues se limita a los parientes. Por ello, es muy poco usual que las hagan, la deducción fiscal fue el incentivo para que se realizaran Patrimonios Protegidos, y se regula con la ley del impuesto de la renta, que no se ha modificado.

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