Consultas realizadas
Muchas gracias por su dedicación. Mi pregunta se refiere a la constitución de un patrimonio protegido, de un incapacitado judicialmente, con anterioridad a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En la escritura de constitución, se designa como administradores del mismo, a falta de los padres, a los tutores. ¿En que situación se encuentra en estos momentos el administrador?¿Si se procede el cambio de tutor a curador con facultades representativas, se puede solicitar el cambio del administrador, del tutor al curador? Muchas gracias.
En la nueva ley se ha previsto la revisión de todas las sentencias de incapacitación. Habiendo una tutela, la revisión podrá determinar que no se adopte ninguna medida judicial (si hay una guarda de hecho suficiente), que se nombre un curador con funciones asistenciales o uno con funciones representativas (este último es el más parecido al antiguo tutor).
Ante la indeterminación de las soluciones, creo que lo mejor es cambiar la determinación del futuro administrador, por ejemplo a “la persona que ostente las funciones de apoyo”. Para ello deben solicitar del fiscal que solicite judicialmente el cambio de la norma.