Consultas realizadas
Por sentencia judicial del año 98, soy curadora de mi hijo con una discapacidad de 83% . hasta ahora rindo cuentas al juzgado anualmente. Mi pregunta es debo de seguir actuando de la misma forma? y debo pedir permiso al juzgado para la venta de unas viejas acciones de escaso valor? y para la cancelación parcial de un préstamo, debo pedir permiso al juzgado? Muchas gracias
Está previsto que en un plazo de tres meses se revisen todas las sentencias vigentes para adaptarlas a la nueva ley. Hasta entonces se aplicará lo dispuesto en su sentencia, conforme a la nueva legislación. En su caso, siendo curadora, realizará la venta y otros actos jurídicos con su hijo, en los casos determinados en su sentencia, Por ahora no cambiará su situación.
(DISCULPE, EL PLAZO CITADO EN LA PRIMERA LÍNEA ES DE TRES AÑOS)