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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días. Mis dos hijas y yo, tenemos una SL dedicada fundamentalmente a la inversión en inmuebles para alquiler. La SL está repartida entre los tres en diferente proporción de participaciones. Una de mis hijas tiene una incapacidad intelectual del 65% por lo que hace años, creamos un patrimonio protegido donde anualmente, mi otra hija y yo aportamos 10000€ en participaciones ante notario. Mi pregunta es: cuando ese PP sobrepase el 25% de titularidad, o incluso el 50% . Quien sea, en ese momento administrador único de la sociedad, ¿puede tener problemas, si quiere enajenar algún inmueble? Muchas gracias por adelantado.

 Una cosa es quién sea el propietario de una sociedad y otra quién sea el administrador. El primero elige al segundo, pero puede designar a quien quiera, es decir, los que tienen un determinado porcentaje (incluso el 100%) no tienen por qué ser administradores. Yo puedo tener todas las participaciones de una sociedad y nombrar a un profesional para que la administre.

Las facultades de estos se determinan por ley, en principio incluyen las de vender inmuebles. No obstante, si el objeto del contrato supera el 25% del patrimonio de la sociedad, el administrador necesita autorización de la junta general, en la que votarán los socios. En el caso del patrimonio protegido de su hija, socio con un x%, votará el administrador del patrimonio que hayan nombrado en la escritura de constitución.

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