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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días: supongamos que una persona con discapacidad acude a una Notaría con ánimo de realizar una escritura para acordar medidas de apoyo (cfr. 255 C Civil) ¿Puede el/la Notario solicitar, si así lo considera conveniente, a un trabajador social un informe al respecto (aparte de que pueda considerar otros yo me refiero ahora al social)? Si la persona no pertenece a ninguna asociación o no reside en un centro que tenga trabajador social ¿puede solicitar un Notario un informe a los Servicios Sociales de su barrio? En este caso o en cualquiera, ¿está obligado el Trabajador Social a realizarlo? ¿es un Notario autoridad como entiendo que sí sería una petición judicial para un procedimiento de provisión de apoyos? Muchas gracias.

 Las medidas voluntarias se establecen por el notario según las preferencias del sujeto que, solo o con ayuda, debe poder comprenderlas o manifestarlas. Las judiciales se establecerán con la voluntad del interesado, y también si no puede manifestar esta voluntad. De modo que en el proceso judicial se ha establecido como necesario este informe que en el proceso notarial puede perfectamente faltar, es una cuestión de lo que puede exponer el sujeto.

No obstante, cuantos más elementos se suministren, mejor, pero el notario no las crea a la vista de los informes, las redacta según las preferencias del sujeto para quien es el primer apoyo institucional; el juez puede hacerlo si se trata de las personas que no pueden expresar sus preferencias.

En cuanto a si el notario es una autoridad que pueda solicitarlas, en efecto, es esa autoridad de la que habla el artículo 12 de la Convención, tal como está configurado en España, de modo que podría solicitarlas. No obstante, nos encontramos con unos protocolos en los que los Servicios Sociales no contemplan hasta ahora hacerlo, les coge como algo nuevo que, como no está regulado, no hacen. Sin embargo, como parte del proceso de provisión de medidas de apoyo (que no se limita al Juzgado), deben hacerlo interviniendo directamente (por ejemplo, como medio de apoyo para la adecuada comprensión de los que está haciendo su “administrado”) o a través de informes.

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