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Consultorio Jurídico

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Hola, Tengo una duda. En la actualidad, estoy cobrando una prestación por hijo a cargo con discapacidad mayor de 18 años. Mi hija tiene 33 años, tiene una discapacidad del 75% y necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, comer o desplazarse. Según he pedido leer, en estos casos no se exige límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. Ella, con sus ahorros, ha decido comprar una casa a unos 20 kms de donde vivimos habitualmente (es decir, esta casa iremos los fines de semana con ella para descansar, vacaciones y para ella en un futuro). No se va a empadronar por temas médicos, laborales…etc y seguiremos viviendo en nuestra vivienda habitual de siempre. Ella trabaja media jornada y tiene un salario que no supera el 100% del SMI en cómputo anual. Esto lo tenemos claro porque según la LGSS ART 181 el causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por ciento del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Entiendo que si ella gana menos del SMI y seguimos viviendo juntos como siempre, aunque ella tenga una vivienda a su nombre (y yo además soy su aval) no nos afectaría, verdad?. Por más que leo, entiendo que solo es si sus ingresos vienen del trabajo y no por patrimonio. Además, sigue estando a mi cargo por no alcanzar el SMI y necesitar la ayuda de tercera persona (su cuidadora en la ley de dependencia es su madre). Como dato, el valor catastral no alcanza los 1000 euros en el IRPF. Espero que puedan ayudarme. Gracias

  Como bien nos comenta se considera "hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción" a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario y reúna el resto de los requisitos exigidos.

Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo

por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.

Se considera que el hijo o el menor "no está a cargo" del beneficiario:

- Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente.

2

- Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.

Entendemos que se trata de una cuestión de convivencia e ingresos, tal y como se refleja en los textos normativos, tengan cuidado y no modifiquen el empadronamiento.

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