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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Primero un saludo afectuoso y agradecimiento por éste servicio de consulta. Tengo 83 años, un 77% de discapacidad y Primer grado de dependencia, hace 9 años enviudé y desde entonces me siento abandonado por mis tres hijos quienes asumieron la administración de los derechos de usufructo que me correspondieron a la muerte de mi esposa.Mis hijos constituyeron una Comunidad de Bienes de la cual pedí formar parte y participar tanto en su administración como en sus obligaciones. No ha habido manera de que ellos me tomen en serio y al día de hoy asumo todas las obligaciones como usufructuario mas no tengo ningún derecho. Mi situación de discapacidad va en aumento requiriendo mayores medios para mi cuidado personal. Mi pregunta es si pudiera crear un Patrimonio Protegido en el cual incluyera mis derechos de usufructo y así poder tener el apoyo del Ministerio Fiscal para que conminara a mis hijos a que me permitan ejercer mis derechos participar en decisiones y poder percibir las rentas que me corresponden? ¿Es una figura adecuada para mi situación en la cual me siento abandonado y sin fuerzas para enfrentarme por mismo a mis hijos sin medios ni fuerzas para ello?. Y la segunda cuestión si existe alguna asociación en Barcelona que me asesore para desheredar a mis hijos ? Gracias de antemano por su valiosa ayuda.

 En cuanto a la primera situación que describe, nos cuenta que sus hijos le han privado, en la práctica, de su usufructo. Es un derecho que le corresponde a usted ejercitar. Si no puede usted ejercitar sus derechos deberá utilizar un abogado que examine la situación en que se encuentran sus derechos: qué le corresponde en la herencia de su esposa; si se ha hecho algún documento de adjudicación de la herencia; en qué en entidades (bancos, especialmente) actúa la comunidad de bienes y si usted forma parte de ella. Una serie de datos, empezando por el testamento y siguiendo por la situación de sus bienes, que escapan a este consultorio.

En cuanto a la segunda, sobre la desheredación de sus bienes, se lo solucionarán en la notaría que usted elija, de acuerdo con la ley catalana que me figuro que le es aplicable. No necesita otra actuación que realizar un testamento, y allí le asesorarán acerca de los medios para hacerlo.

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