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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Se trata de una persona con una enfermedad mental grave que fue incapacitada por sentencia judicial firme, varios años anterior a la Ley 8/2001, nombrándosele tutora a su hermana mayor. La tutora (ahora curadora representativa) querría vender unos fondos de inversión de su hermana (tutelada) para invertir el importe en otros valores o fondos más conservadores. Con la actual redacción del art. 287.2º del Código Civil, que añadió el matiz "no cotizados en mercados oficiales", ¿se podría considerar las participaciones en fondos de inversión equiparables a valores cotizados, y por tanto no sería necesaria autorización judicial para venderlos? ¿O, en cualquier caso, la tutora siempre tendría que solicitar esa autorización judicial? ¿Y si en lugar de vender fondos de inversión se hiciera un traspaso del fondo actual a otro fondo en otra entidad? ¿Haría falta autorización judicial en ese caso? Muchas gracias.

 Efectivamente, el anterior artículo 271.2 se refería a “valores mobiliarios”, y el actual 287.2 lo hace a “valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales”. La cuestión es la forma de venta de los fondos, si se hace a través de un mercado oficial, la venta sería posible sin autorización judicial. El motivo es que no hay riesgo de manipulación del precio ni de adquisición por personas en contraposición de intereses del representado. Por el mismo motivo, sería posible el traspaso e inversión en otro fondo, lo que implica la venta de uno y la adquisición de otro.

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