/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas, llevo toda la vida viviendo con mis padres y en estos ultimos años he tenido que ejercer una labor conjunta de asistencia de mi madre ya que esta tiene una demencia avanzada. Mi padre ha fallecido esta ultima semana y quedamos ahora en casa mi madre y yo. Al ver que vienen ahora todos los tramites de la herencia estoy viendo que se plantea un problema debido a que mi madre no estaba incapacitada ni tenia ninguna medida de apoyo por medio de tutor o similar con lo que no se si todas las gestiones que tenga que hacer ahora podra realizarlas igualmente con intervencion notarial: entre otras tocara la realizacion de declaracion de herederos, liquidacion de los impuestos necesarios y demas. Hay otro problema aparte con la cuenta bancaria que tenia a mis padres como titulares y yo como autorizado, de tipo indistinta, y donde mi madre cobra su pension de jubilacion. Al producirse el deceso de mi padre entiendo que la cuenta queda bloqueada pero segun he podido informarme al ser de tipo indistinto podria seguir disponiendo sin problemas de fondos lo que pasa que al no tener ella capacidad cognitiva suficiente no podria sacar dinero de ella y no se si yo como autorizado podria disponer de fondos de dicha cuenta, fondos necesarios para los gastos del dia a dia. Se agradeceria orientacion al respecto a estas cuestiones. Gracias.

 Por lo que cuenta, la situación de su madre es la de necesitar una medida de apoyo que no se ha constituido. Si la demencia es avanzada, probablemente no tenga discernimiento suficiente para hacer una escritura de medidas voluntarias, lo que sería lo más rápido y preferente.

Las medidas judiciales tienen el defecto de que tardan bastante, especialmente cuando se necesitan ya realizar algunas actuaciones.

Nos queda la guarda de hecho, que deduzco que usted ejerce sobre su madre, es decir, es quien se ocupa de ella en las situaciones normales de su vida. El guardador tiene facultades para representarle en actos de escasa importancia económica y en beneficio de, en este caso, su madre. Para lo que usted necesita, que es lo referente a la herencia, es precisa, como guardador, autorización judicial, que es bastante más rápida que un proceso completo de provisión de apoyos (curatela). El problema es probar la situación de guarda ante quienes no están en su círculo familiar o de relaciones (que tendrán claro quién se ocupa de su madre, pero el juez no). Hay un medio que se está utilizando para justificarlo, que es un acta de notoriedad de la guarda de hecho.  En ella al notario se le acredita, mediante testigos y los demás medios que considere (entre ellos la declaración de su madre, si es posible), que es notorio en su ámbito social que usted se ocupa de su. Madre. Con ello la solicitud de autorización judicial será más rápida al dárselo ya justificado al juez. No obstante, se puede intentar directamente, aunque habrá que justificar en el juzgado tal situación.

En relación con las cuentas, lo que es obligatorio para que el banco pueda autorizar una disposición es que se presente el documento donde se adjudique a alguien (la partición de herencia) con sello de haber pasado por Hacienda. Con esto cada banco aplica la práctica que considera en estos casos de cuentas conjuntas, pero no le puedo aclarar qué hará el suyo.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas