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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Mi consulta viene por el cambio de la ley. Primeramente te pongo en antecedentes sobre nuestra situación. Mi hermana tiene una discapacidad psíquica del 75%, tiene 50 años y vive con mi madre de 79 años que es su tutora, hace 4 años se mudaron a vivir a mi localidad y así yo puedo estar más pendiente de todas sus necesidades tanto de una como de otra.. Tenía la incapacidad judicial hasta este cambio de ley. Llevábamos un tiempo pensando en proponerme a mi en el testamento de mi madre como su tutora, pero mi madre se va haciendo mayor y casi hemos pensado en cambiar la tutoría y que pase a mi. Todo esto nos ha pillado en el tiempo que se ha cambiado la ley con lo cual supongo que ya en testamento no hará falta hacer nada. La incapacidad judicial que mi madre hizo en su momento por el bien de mi hermana hemos pensado que es excesiva, ya que mi hermana tiene sus limitaciones pero desde que está viviendo aquí ha empezado a trabajar por mediación del centro ocupacional y una empresa dedicada al empleo para personas con discapacidad y ella se maneja bastante bien en ciertos aspectos de la vida cotidiana y en otros necesita apoyo. Las dudas que se nos plantean al respecto después de todo esto y con lo poco que sabemos sobre la nueva ley son las siguientes : Si solicitamos la revisión del caso de mi hermana de oficio, que según tengo entendido lo podemos hacer en el plazo de un año, ¿tenemos que seguir con la tutoría o curatela con la nueva ley? o podemos pedir la revisión siendo yo simplemente un guarda de hecho? o simplemente solicitar la revisión con una escritura pública ya hecha donde mi hermana puede expresar su voluntad y con las medidas de apoyo que necesita? Por supuesto que ella va a seguir teniendo toda mi ayuda como hasta ahora en todo lo que necesite y que pueda disponer de sus capacidades. ¿Qué es mejor? ¿Qué es lo que se nos va a permitir hacer? ¿es mejor esperar a que nos hagan la revisión? Con la curatela tendrá que haber siempre un defensor judicial o juez que determine que se hace? Esto también me interesa porque ya en el pasado en la herencia de mi padre tuvimos problemas para poder vender una propiedad que era de mi abuelo y estábamos 7 herederos, tuvimos que esperar la autorización judicial con un gran perjuicio para todos al final. Siendo guarda de hecho tendríamos el mismo problema? Puedo solicitar la revisión aunque sea la tutora mi madre, o es ella quién lo tiene que pedir o es mi hermana la que lo tiene que solicitar. ¿En dónde hay que hacerlo? La presentación de cuentas se tiene que seguir haciendo con curatela, con guarda de hecho, con la escritura pública? Espero que este mas o menos claro mis dudas. Muchas gracias de antemano y un saludo.

 Con la nueva ley se le abren tres vías para que usted pase a ser la titular de medidas de apoyo de su hermana. En los tres casos, lo más importante es la voluntad de esta, a la que ayudarán a formarla.

La primera es una revisión y conversión en curatela, proponiendo de paso el cambio de titular. Se determinaría qué actos puede hacer con asistencia de la curadora y, con carácter excepcional por falta de comprensión de los mismos, cuáles va a hacer la curadora en su nombre. Si tiene voluntad y posibilidad de comprender los actos, es muy improbable que le establezcan esta curatela representativa. Rendiría cuentas y en los actos hechos en su nombre seguimos con autorizaciones judiciales; en todos, la posibilidad de defensor judicial en los casos en que proceda.

La segunda es revisar la tutela pidiendo su cancelación y no hacer ninguna medida, con lo que se aplicaría la guarda de hecho. Para asistirla en actos como ventas, préstamos, aceptación de herencias necesitaría autorización judicial.  Y está el problema de justificar la guarda de hecho y que esta exista ya: podría hacerlo siendo mencionada en la resolución judicial que la anula o por un acta notarial de notoriedad, en la que se determine que es notorio en su ambiente que usted es su guardadora, no que tiene intención de serlo. No hay rendición de cuentas salvo que se lo soliciten; en su caso defensor judicial, y autorización judicial para todos los casos en que usted quiera actuar en nombre de su hermana, sin ella.

La tercera es establecer, su hermana (con el apoyo suyo y de su madres), las medidas de apoyo que tenga por conveniente: actos en los que sería asistida (decide ella con asistencia suya o de su madre) y aquellos en que quiere ser representada (actúa usted o su madre en su nombre). Esta escritura se presentaría en el juzgado para anular la tutela; es causa de extinción haberse adoptado otras medidas de apoyo suficientes. En su caso habría defensor judicial por la contraposición de intereses (que, en caso de medidas representativas, suele excusarse al establecerlas); no rendición de cuentas al juzgado, y tampoco autorizaciones judiciales.

Si su hermana tiene suficiente autonomía para valerse, con ayuda, la medida más adecuada es la tercera.

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