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Consultorio Jurídico

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Buenas tardes: ¿es posible que un poderdante incluya una cláusula que estipule que el poder subsiste si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad también en los poderes especiales o es algo que sólo se puede indicar en los poderes generales? No veo que la Ley haga distinción pero un oficial de notaria me indica que "la cláusula de subsistencia no es posible en los poderes especiales". Muchas gracias

Los artículo que regulan los poderes preventivos (que son los que usted relata) no son solamente los generales, sino cualquiera. Así, puedo apoderar para la venta de una casa, tanto mientras yo conserve mi capacidad como si la pierdo. No hay norma que lo limite, ni con la actual redacción del Código Civil ni con la anterior en el artículo 1732, que se refería y sigue haciéndolo a todos los poderes.

El actual artículo 256 no lo limita a los generales (aunque sea el campo mas habitual de su uso), dice que   "El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad."

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