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Consultorio Jurídico

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Buenas tardes, mi tía que reside en Argentina y tiene la doble nacionalidad Española-Argentina va a venir a vivir a España. Tiene síndorme de down y fue declarada discapacitada hace más de 45 años en Argentina. Para inscribir su incapacidad en el Registro Civil Español, ¿se debe hacer mediante el exequatur de la sentencia de declaración de incapacidad en Argentina o se puede iniciar directamente un procedimiento de incapacitación aquí en España? Muchas gracias.

 El Código Civil establece que “La ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será la de su residencia habitual. En el caso de cambio de residencia a otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas de apoyo acordadas en otros Estados. Será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentes.”

Por lo tanto se regirá por las medidas de apoyo (incapacitación) ya reguladas. No obstante, la actual ley española prevé la revisión de todas las sentencias de incapacitación, porque esta, como tal, ha desaparecido. Así que a su tía deberían revisársele la sentencia argentina para adaptarla a la legislación española.

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