/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Administramos mi mujer y yo un partrimonio protegido de nuestra hija con discapacidad intelectual del 33%. Podemos meter un coche a mi nombre que nos compramos en 2020 para llevar a la niña a terapias, dentro del patrimonio protegido, si es así ¿que beneficios fiscales conlleva?

En teoría, podrían hacer una aportación del coche al Patrimonio de su hija. El valor sería el que tuviera a efectos fiscales, valores que se actualizan todos los años a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La cuestión es si el coche va a ser utilizado para las sesiones de terapia de su hija, o por los demás miembros de la familis. De ahí que pudiera tener problemas con Hacienda si les reclama que justiifiquen su uso. Algo parecido a los que se compran el coche a nombre del despacho o la empresa de que son titulares. Los kilómetros de uso del cohe ¿serán realmente los correspondientes a los viajes de su hija a la terapia?

Con la ley en la mano, pueden hacer lo indicado en el primer párrafo, pero no está regulado lo que ocurre con el segundo.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas