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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días En primer lugar agradecerles la función de asesoría que llevan a cabo. Me gustaría saber cuáles son los recursos o medidas de protección que se pueden hacer desde una Notaría para evitar el proceso de modificación de la capacidad de obrar de una persona con discapacidad intelectual. Es decir, ¿Qué puede hacer un notario, cuáles son los mecanismos y cómo es el proceso? Muchas gracias

El Código Civil, tras la reforma en la Ley 8/2021, establece que para  determinar las medidas de apoyo que necesiten las personas se atenderá, en primer lugar, a lo que esta determine en escritura pública. Solo en ausencia de ella, o en cuanto sea insuficiente, la autoridad judicial creará otras medidas, normalmente una curatela que se limitará a los aspectos que la escritura no hubiere previsto.

Puede plantearse un problema ante una limitación en el discernimiento que tenga la persona con discapacidad. Para eso está previsto que, al preparar y hacer la escritura, esta esté asistida para comprenderlo, según su voluntad y preferencias (no las del pariente que le acompañe), en primer lugar por el propio notario, y además por las personas de su confianza, cuidando de que no haya influencias indebidas ni conflicto de intereses. Entre ellas, sobre todo, su guardador de hecho, aquel con quien convive o que se encarga de él aunque no tenga un título jurídico para ello. En última instancia, por trabajadores sociales o incluso un facilitador ajeno.

La intervención de estas personas es ayudarle a comprender y organizar su futura asistencia (o la presente, si ya tiene la discapacidad), Con eso se elaborará el plan de apoyos. Por ejemplo, en estos asuntos estará asistido por xx; en estos no podré realizarlos si no lo consiente también xx; en estos los hará xx en mi lugar.

Quien debe comprenderlo, con ayuda si hace falta, y quererlo es el sujeto interesado, no su guardador.

Si, a pesar de hacer un esfuerzo para ello, no quiere, no se hace por falta de voluntad, a nadie se le puede obligar a firmar una escritura. Si no lo comprende, tampoco, pero en este caso por falta de consentimiento (elemento necesario en cualquier contrato). En estos casos, si fuere necesario, se haría un proceso de judicial, no de incapacitación, porque sigue teniendo completa su capacidad, sino de deeterminación de los apoyos que necesite para valerse.

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