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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, gracias por sus amables respuestas. Voy a presentar la revisión de la incapacitación total de mi hermana que obtuve porque creía que había que legalizar lo que mi padre dispuso en su testamento nombrándome tutora, pero después de concedérmela, he considerado excesivo la incapacitación total de mi hermana, puesto que tiene capacidades mentales suficientes, tiene más incapacidades físicas pero con una moto de minusválidos sale acompañada sin problema y la conduce, vigila la toma de sus pastillas y las de mi madre anciana, usa el teléfono móvil con internet en el mismo, etc. Las cuestiones que pregunto: su cuenta quedó condicionada al darme la tutela de forma que no puede disponer ella de la misma ni acompañada, sólo yo la tutora e identificada, ni siquiera con la libreta en cajeros. ¿Tengo que solicitar expresamente que quite el Juez esa condicionalidad para que Ibercaja lo quite? Ibercaja es muy reacio a que un tutelado pueda disponer de su cuenta. Soy titular con ella en su cuenta y siempre la utilizará con mi acompañamiento, como venía haciendo. Segunda cuestión: Para que recupere capacidades ¿es mejor que solicite la guarda de hecho, mejor que la curatela?. Mi intención y su deseo es que siga disponiendo de capacidades acompañada por mí.

 Cuando se incapacitaba a una persona se le privaba de capacidad de obrar. En lo sucesivo, no podía actuar ella, sino alguien (el tutor) en su nombre. De ahí que el banco no la admita. Verá que lo he escrito en pasado, porque desde el pasado 3 de septiembre la situación ha cambiado: ya no hay incapacitados. A las personas con discapacidad que lo necesiten se les asignan medidas de apoyo, que en principio consistirán en alguien que les asista en los actos que se determinen. Solo en los casos más graves, de falta total de discernimiento, se nombrará un representante. Se ha suprimido la tutela (excepto para los menores de edad), y se centra ahora en la curatela, que en esos casos graves será representativa. Todas las tutelas anteriores deben ser revisadas, y hasta entonces se les aplican las normas de la curatela representativa, o sea, ahora mismo su hermana no puede actuar. Su tutela deberá revisarse y, por lo que dice, sustituirse por una curatela o incluso suprimirse.

Por otro lado, la guarda de hecho no es algo que se conceda o se constituya por un juez. Es una situación de facto, en la que una persona se ocupa de otra. Da igual que tenga un nombramiento de algo o que no tenga nada, simplemente le ayuda a desenvolverse, se ocupa de sus asuntos.

Ahora, a las personas con discapacidad se les atribuyen medidas de apoyo, ¿Cómo y por quién? En primer lugar, por ellas mismas, en escritura, ayudadas por los que les asisten. Si no hay escritura y es insuficiente, intervendrá el juez con su curatela. La actual curatela (aplicable a la antigua tutela) se extingue, entre otras causas, por haberse adoptado otras medidas de apoyo.

Es decir, su hermana puede acudir al notario, que será la primera ayuda en esta materia, con las personas que quiera que le apoyen en esto, y crear su propio sistema de apoyos. Por ejemplo, “mi hermana me deberá asistir (es decir, decidirá ella con su hermana) en los siguientes asuntos: …… Me representará en estos otros (la hermana sustituirá su voluntad) que yo no podrá hacer. O me representará en estos otros que yo podré hacer también por mi cuenta (por ejemplo, ir al banco a sacar dinero). Los demás, los podrá hacer ella solo (ir a la compra, firmar un contrato de trabajo… lo que se quiera)”. Previamente, deben hacerse una idea de cómo se va a desenvolver en la vida, cómo va a atender sus asuntos. Luego firmarán la escritura pública, después de comprobar el notario que su hermana, con la ayuda suya o de otros (trabajadores sociales, amigos …) si lo necesita, comprende y quiere lo que va a firmar.

Tras la escritura habrá que llevar copia al juzgado y pedir que se anule la tutela existente, por haberse adoptado otras medidas de apoyo.

La otra solución es esperar a que se revise la tutela que tiene, para sustituirla en una curatela que se habría de hacer a medida, es decir, ser asistida en aquellos asuntos que se determinen. Como ustedes son los que se conocen mejor, conviene que le propongan al juez qué asuntos. Pero hay un plazo de tres años que se está viendo ya como insuficiente.

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