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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Soy el hermano de una persona discapacitada psíquica de la que mi padre tenía prorrogada la patria potestad. Mi padre ha fallecido el año pasado y he sido nombrado tutor días atrás, aunque no se ha completado por parte del juzgado aún el procedimiento de aceptación del nombramiento de tutor. Iniciamos en su momento los trámites de herencia pensando que en el momento de ser tutor podría aceptar la herencia en nombre de mi hermana, pero al parecer es necesario defensor judicial. El notario no me aclara el procedimiento a seguir. He visto que es posible la propuesta de un defensor por nuestra parte al juzgado (entiendo que es una especie de albacea testamentario). También me ha comentado que la aceptación de la herencia a beneficio de inventario exime de este trámite, pero que es un procedimiento más costoso. Por último una trabajadora del juzgado que lleva el tema de tutor me ha dicho que es necesario pedir la aceptación al juzgado en un proceso separado en el que hay que acudir representado por abogado y procurador. Les agradecería que me aclarasen el procedimiento a seguir y los pasos necesarios para desatascar esta situación en la que llevamos casi un año. Gracias

 Intento aclararle las dudas:

Para aceptar una herencia en nombre de una persona de la que se es tutor (ahora curador representativo en su caso) hacía y hace falta autorización judicial (arts. 271 antiguo y 287 nuevo del Código Civil). El motivo es que la aceptación incluye también las posibles deudas, por lo que podría ser perjudicial para el heredero, de ahí este requisito.

No hace falta cuando se acepta a beneficio de inventario. Esto consiste es que se acepta sin responder de las deudas, pero exige una tramitación que consiste en citar a los acreedores conocidos a la realización del inventario (que comprende los bienes y las deudas). Esto alarga la tramitación y requiere un acta que lo recoja, de ahí que sea algo más caro que la aceptación simple. No mucho, porque el coste del acta es fijo, no depende del valor de la herencia.

Si quien va a firmar por la persona con discapacidad está interesado en la herencia (normalmente son parientes que lo están, como en su caso) no puede representarle en el reparto y valoraciones, y hay que nombrar a otro que haga la partición, que puede ser otro pariente o un abogado ajeno si no los hay. El cargo se llama defensor judicial, y lo nombra la autoridad judicial.

Finalmente, una vez firmada la partición (el reparto de la herencia) ha de ser aprobado por el juez, para que controle que se han respetado los derechos del tutelado.

En cuanto a los trámites, son los de jurisdicción voluntaria (más sencillos que un pleito, que era la solución anterior). El art. 62 de su ley indica lo siguiente:

3. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros. Cuando lo supere, la solicitud inicial podrá realizarse sin necesidad de ambos profesionales, sin perjuicio de que el Juez pueda ordenar la actuación de todos los interesados por medio de abogado cuando la complejidad de la operación así lo requiera o comparezcan sujetos con intereses enfrentados.

Para la aprobación judicial de la partición, el 94:

4. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.

En consecuencia, tres requisitos:

Autorización judicial.

Nombramiento de defensor judicial.

(aquí ira la partición ante notario)

Aprobación judicial de la partición).

Si necesita abogado y procurador, le saldrá más barato (y rápido) aceptar a beneficio de. Inventario con sus trámites, a no ser que pueda presentar conjuntamente la solicitud de autorización judicial con el nombramiento de defensor judicial, que aún así requerirán tramitación separada.

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