/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Siguiendo con la consulta que amablemente me respondieron, quisiera ahora presentar la revisión de la incapacitación de acuerdo a la Ley que ha entrado en vigor el día 3 de septiembre, de mi hermana de la que tengo la tutela hace pocos meses (ella tiene 51 años, su dependencia es del 79 por ciento pero es más física, tiene capacidad mental, aunque no es independiente).. Mi pregunta: para solicitar yo la revisión, de cara a que recupere algunas capacidades, como por ejemplo disponer de su cuenta, poder votar, firmar sus cosas, etc. ¿lo puedo solicitar directamente en el Juzgado? presentando un escrito, o se precisa algún otro trámite distinto. Yo seguiré acompañándola y ayudándola como es lógico, como lo venía haciendo y seguiré haciendo. gracias anticipadas

 Usted está legitimada para pedir la revisión de las medidas existentes, y se ha establecido un plazo de un año desde el 3 de septiembre de 2021 para hacerlo. Si no, en un plazo de 3 años lo harán desde el juzgado. En ambos casos, si tiene capacidad suficiente, será oida y tendrá una opinión importante a la hora de fijar su nuevo sistema de apoyos.

La nueva legislación tiene el criterio de menor intervención sobre los asuntos de las personas con discapacidad. Se le nombrará curadora (desaparece la tutela tal como la conocemos) y, siempre que sea posible, asistirá a su hermana en todos los asuntos que se determine en el auto judicial. En consecuencia, a su hermana y usted les corresponde decidir qué materias podrá realizar por si sola o cuales con su asistencia.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas