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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Tengo desde hace poco la tutela de mi hermana discapacitada de 51 años con 79% de discapacidad grado III de dependencia, con la incapacitación total de ella (la verdad es que desconocía algunos inconvenientes y a día de hoy no la hubiera solicitado), pero mi padre me nombró tutora en testamento y creí que eso había que "legalizarlo". Mi pregunta es si es posible lo que hace Ibercaja. Soy titular de una cuenta junto con mi hermana tutelada. Para sacar dinero de esa libreta tengo que identificarme en ventanilla. De esa libreta que también es mía no puedo disponer en el cajero automático (podría pedir una tarjeta de débito). En fin creo que la protección del incapacitado ya está en que yo velo por sus intereses y no voy a darle su libreta a nadie, puesto que soy responsable de la administración de sus bienes, velando por sus intereses.

El 3 de septiembre entra en vigor una reforma de las normativa sobre discapacidad que pone su acento en las habilidades de estas personas. Desaparece la incapatación, y todas las sentencias existentes deberán ser revisadas. Es una buena ocasión para ajustar los apoyos que necesita su hermana a su situación real, qué puede realizar ella sola y para qué va a necesitar la asistencia de otro. Excepcionalmente se permitirá la represenación, es decir, la sustitución de su voluntad.

En cuanto a lo que hace el banco, tiene una cuenta de una persona privada de su capacidad de obrar, aunque tenga otro titular, de modo que exige que en cada disposición se identifique como su tutor quien quiere hacerla. Es correcto, pero será objeto de revisión a partir de septiembre.

Los plazos de revisión son: a instancia de los interesados, un año. De oficio por los juzgados, tres años.

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