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Hola buenas, resulta de que para agosto voy a ser padre, soy fijo discontinuo y el oeriodo de vacaciones que nos mandan al paro lo mas seguro que coincida con el nacimiento del niño, como deberia de comportarse la empresa a efecto de las vacaciones, puede darmelas en mi periodo de paternidad, o cuando finalice dicho permiso me corresponde esas semanas de paron

 En el año 2021, el padre tiene derecho a 16 semanas de permiso de paternidad, que obligatoriamente deberá disfrutar seis semanas inmediatamente después del parto.

            El día que empieza a contar el permiso es el mismo día del nacimiento.

            ¿Cómo deben disfrutarse esos días? Una vez transcurridas las seis semanas que deben disfrutarse inmediatamente después del parto, el padre podrá disfrutar las demás semanas como él quiera de forma acumulada o ininterrumpida y siempre en periodos semanales antes de que el menor cumpla 12 meses.

            Estos días son decididos por el padre, sin que la empresa pueda oponerse, pero tendrán que preavisarse con una antelación mínima de quince días a la empresa.

            Por otro lado, podrán disfrutarse en jornada parcial siempre que exista acuerdo con la empresa.

            En este caso, si por ejemplo se disfruta al 50%, se cobraría mitad de la empresa y mitad de la seguridad social, y al ser a jornada parcial, será el doble de semanas que se tiene derecho.

            La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días el disfrute del permiso de paternidad, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.

            Por otro lado, en referencia a los días de permiso retribuido que abona la empresa, se podrán disfrutar después de finalizar el permiso de paternidad anteriormente indicado.

            La jurisprudencia más reciente considera que, salvo que se diga lo contrario, se deben disfrutar los permisos retribuidos en días hábiles.

            De la misma manera, deberá preavisar con el tiempo necesario del disfrute de los días de permiso retribuido siempre que lo recoja el convenio colectivo y según lo indicado en el mismo.

            En defecto de convenio, la notificación es válida mediante cualquier medio, siendo preferible aquél mediante el cual se pueda acreditar la entrega de la notificación a la empresa.

            La Seguridad Social establece un requisito, esto es, tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

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