Consultas realizadas
para solicitar a instancia de parte que se revise el caso de una persona que ha sido incapacitada judicialmente, y está tutelada por una administración pública, es necesario abogado y procurador? me refiero solicitar que se revise y se adecué a la nueva ley8/2021. el escrito de revisión quién lo firma? lo puede firmar un familiar o tiene que ser la persona que fue incapacitada?
Podrán promover la revisión de las medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad “el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos” (art. 42 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).
En cuanto a la asistencia letrada, el art. 43 lo regula: “3. En estos expedientes no será preceptiva la intervención de abogado y procurador, salvo en los relativos a la remoción del tutor o curador y a la extinción de poderes preventivos, en los que será necesaria la intervención de abogado”. Es decir, según el contenido de la revisión.
De todas formas, tenga en cuenta que la ley 8/2021 entra en vigor el 4 de septiembre de 2021, no se adelante en el Juzgado.