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Consultorio Jurídico

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Hola, tengo una hermana con enfermedad mental grave, con discapacidad reconocida del 45% y toma medicación hace muchos años por lo que la enfermedad está estabilizada. La han llamado para un trabajo en la Administración por una lista de personal laboral para ser operaria de carreteras. Tiene que ir al reconocimiento médico y no sabe si debe decir su enfermedad? podría obtener un NO APTO y quedarse sin trabajo? Gracias por su respuesta que me ayudaría mucho.

 No existe una obligación legal expresa de que el trabajador comunique al empresario la existencia de una discapacidad, aunque ello parece desprenderse del deber general de buena fe que se exige respecto de la relación laboral. La decisión es una cuestión personal.

            ¿Es obligatorio para la empresa ofrecerlo? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es clara al respecto, y en su artículo 22 establece que "el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo". Por lo tanto, como ya te avanzamos cuando te mostramos en qué consiste un reconocimiento médico, el empresario sí tiene obligación de ofrecerlo en todos los casos.

            Sin embargo, sí es necesario destacar que la normativa señala que se realizarán las pruebas que causen menos molestias al trabajador, respetando su derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los resultados.

            ¿Es obligatorio para el trabajador hacérselo? Por su parte, respecto a la obligatoriedad del trabajador a someterse a un reconocimiento médico, las cosas no están tan claras, y por ello algunos casos han tenido que ser resueltos por el alto tribunal.

            La Ley establece en primer lugar que la vigilancia del estado de salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, es decir, es de carácter voluntario y no obligatorio.

            Sin embargo, a continuación, añade que se exceptuarán de dicho carácter voluntario los siguientes supuestos:

            Los casos en los que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.

            Los casos en los que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa.

            Los casos en los que esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

            El Tribunal Supremo ha sido el encargado de fallar en numerosas ocasiones en circunstancias de conflicto sobre las excepciones a la voluntariedad de las revisiones médicas. Así, en una sentencia de 2.015, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo resolvió que en caso de que pueda verse afectada la seguridad de personas ajenas a la empresa, el reconocimiento médico debe ser obligatorio, en referencia a una empresa dedicada a la prevención y extinción de incendios y otras emergencias de Valencia.

            También en el 2.018, la Sala Primera del Supremo llegó a la misma conclusión respecto a una empresa dedicada a la seguridad privada, considerando que los vigilantes tenían la obligatoriedad de realizar el reconocimiento médico.

            Por lo tanto, podemos concluir que el empresario tiene obligación de ofrecer a sus trabajadores el reconocimiento médico, y que estos, salvo en los supuestos contemplados, puede aceptarlo o no. Sin embargo, no está de más recordar que, como un derecho del trabajador que es, el reconocimiento médico forma parte del Sistema de Prevención que debe ser integral, y que tiene por objeto proteger la Seguridad y la Salud del trabajador. Por tanto, va encaminado a prevenir y detectar posibles problemas en tu salud derivados del trabajo que desempeñas.

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