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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, El dia 9 may 2021 remití una duda a CERMI sobre patrimonio protegido,ella me remitió a OADIS y OADIS me remitió a ustedes. La duda es la siguiente: Se ha consultado en Hacienda en "consultas vinculantes"y "consultas generales", en el servicio telefónico de Información Tributaria,en el programa INFORMA de la AEAT que da respuesta a los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria,y la contestación es la misma:"No hay ninguna norma tributaria que especifique que la escritura de aportaciones no se pueda hacer en fechas posteriores al año impositivo". Normativa Tributaria con esta finalidad (Artículo 54 Ley 35/2006 LIRPF). La Ley 41/2003 su artículo 4.1 establece que “Las aportaciones de bienes y derechos posteriores a la constitución del patrimonio protegido estarán sujetas a las mismas formalidades establecidas en el artículo anterior para su constitución.”.Es decir en documento público autorizado por notario. Nuestra duda es: ¿ Se está incumpliendo los requisitos y procedimientos que establece la Ley 41/2003, de 18 noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria ,si la escritura pública antes notario sobre las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad, se hace con posterioridad al año impositivo en que fueron realizada dichas aportaciones? Gracias.

 Efectivamente, no he encontrado nada que lo resuelva. Por un lado, como en la escritura se debe hacer constar la primera aportación, es evidente que la primera es siempre posterior (aportación de dinero ingresado en una cuenta) o simultánea (por ejemplo, aportación de un inmueble) a la segunda. Desde el punto de vista civil no hay problema, siempre que quede claro que la aportación del año anterior lo ha sido al Patrimonio.

Desde el punto de vista fiscal nada si dice. Pero el sistema fiscal computa por años: se deducen en la renta todas las aportaciones de un ejercicio, se declaran a Hacienda en enero todas las aportaciones del ejercicio anterior. Por estos motivos, secundarios, será muy difícil orquestar el funcionamiento de aportaciones de un ejercicio fiscal anterior, y dudo que Hacienda los admita. Desde el punto de vista práctico, el límite de aportación de 10.000 es por ejercicio. ¿Qué se hace si hay una aportación del 2020 y luego otros 10.000 en el 2021? ¿Se desecha la primera?,¿el exceso de la suma sobre 10.000?, ¿se reserva para deducir en ejercicios posteriores? No hay norma que defina qué hacer con ello.

Quedaría en manos de Hacienda, con pocas posibilidades de que se admita, aunque sea por normas subsidiarias.

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