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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Tengo un hermano de 67 años con una discapacidad de 78 % considerado huérfano y actualmente ingresado en residencia pública junto con nuestra madre con demencia senil grado III de dependencia , en su día servicios sociales de Catalunya por el deterioro de mi madre me aconsejaron ser el tutor de mi hermano , cosa que ya hace 4 años que lo soy. Mi madre era su tutora desde que falleció nuestro padre y cobrando a su nombre su pensión de viudedad , la orfandad y una paga de protección familiar, en su día servicios sociales para calcular la tarifa de residencia de mi hermano tomaron como base estos dos ingresos, la orfandad y la protección familiar. Mi pregunta es antes de que fallezca mi madre cuál sería la gestión para que mi hermano siga pudiendo tener los recursos económicos para el pago de residencia y cubrir sus necesidades y no quede desprotegido. Muchas gracias por su atención

Los ingresos propios de su hermano deberían ir a cuentas de este, separados de los de su madre. Cada residente es diferente, aunque sean madre e hijo.

De lo que ha mencionado, los ingresos por orfandad y protección familiar son propios de su hermano, por lo que está bien imputados a la hora de calcular la tarifa, que se habrá ajustado al valor de los ingresos de su hermano,

Fallecida su madre, desde el punto de vista de la residencia, su hermano quedará en la misma situación en que se encuentra.

Reciba un saludo.

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