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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días a todos. Tengo un hijo menor de edad con discapacidad, y deseo crear un patrimonio protegido para él. Me asaltan varias cuestiones: 1. Entiendo que tanto yo (padre) como la madre, casados en separación de bienes, podemos meter en el patrimonio un máximo de 10.000 euros cada uno para poder desgravar lo máximo. ¿es correcto? 2. La madre quiere meter en el patrimonio protegido una parte de un paquete de acciones de bolsa que ella tiene. ¿Qué pasos tiene que seguir? 3. Dichas acciones cotizan a día de hoy por encima del valor de compra. ¿Qué valor tienen a la hora de constituir el patrimonio protegido, el actual o el del día de su compra? 4. Si en un futuro se venden esas acciones pertenecientes al patrimonio protegido, ¿Cómo tributarían las ganancias/perdidas generadas? Muchas gracias por resolver nuestras dudas.

 Le respondo por orden:

1, es correcto, y aunque no estuvieran en separación de bienes. 10.000 € por aportante.

2.- Pedir un certificado al banco donde estén depositados y hacer la escritura de aportación, que luego se comunicará a la entidad bancaria depositaria. Está previsto en el artículo 8.2 de la ley que lo regula, 41/2003. Lo comunica el mismo notario; conviene que se lo recuerden.

3.- El valor a la fecha de la aportación.

4.- Tributará por el aumento desde la adquisición por su mujer hasta la venta, excepto si viven en el País Vasco, que es por la fecha de aportación a la de venta. “el contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados”

 

Un saludo.

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