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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas tardes. Somos cuatro hermanos de los que mi hermano pequeño está incapacitado siendo yo su tutora legal. Nuestros padres han fallecido y a nosotros dos nos han dejado solo "la legitima que por ley corresponda". No sé si necesito autorización judicial para aceptar la herencia, o si, como estamos de acuerdo, la podemos aceptar sin más. Muchas gracias.

 Me figuro que los términos de la cláusula que les afecta serán "LEGO a mis hijos .... la legítima que por ley les corresponda" o similar. Le importante es el término "lega" (o "deja" o similar). No les está instituyendo herederos, sino que probablementes son legatarios.

La diferencia estriba en que el legatario recibe los bienes o porcentaje concreto que se les deja, mientras que el herederos sucede en la posicion jurídica de fallecido, sus derechos y sus deudas. Por eso el artículo 271 del Código Civil exige autorización judicial “Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar esta o las liberalidades”, por el riesgo de que se asuman deudas. En su caso no recibe una “herencia”, la cualidad de heredero, por lo que entiendo que no necesitaría autorización judicial.

Un saludo.

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