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Consultorio Jurídico

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Buenas tardes, quisiera hacer una aportación no dineraria a un patrimonio protegido, y al mismo tiempo hacer una disposición dineraria. Se trataría de ceder el equivalente a 50000 euros de la propiedad de una vivienda y en el mismo ejercicio disponer de 30000 euros de la cuenta asociada al patrimonio. Me preocupa tener que pagar impuesto de donaciones si te toma como donación la cantidad de 50000 euros. Sin embargo, la donación neta, quitando la disposición en efectivo, serían 20000 euros, que están exentos del impuesto de donaciones. Por aclarar la razón, es la única forma que tenemos de usar el dinero del patrimonio protegido para comprar parte de una vivienda y que quede en el patrimonio, ya que la promotora dice que el contrato de compraventa lo firmamos nosotros, y no podemos ceder el derecho de compraventa a terceros (nuestra hija, la titular del patrimonio). Muchas gracias. Fernando

 Las aportaciones al Patrimonio están exentas de Donaciones, aparte de la deducción en IRPF, dentro de los límites señalados legalmente (con la posibilidad de deducción en el IRPF los ejercicios siguientes). No veo claro lo que escribe de donación neta; no puede aportar por 50.000 y recuperar usted 30.000, si es lo que parece que indica. Se trataría de un contrato que necesitaría autorización judicial. Si se trata de que ustedes adquieran por 50.000 y su hija por 30.000, quedarían los dos propietarios por esos porcentajes, y mas adelante podrían ir aportando porcentajes al Patrimonio, jugando con los límites de los beneficios fiscales.

En cuanto a lo que dice la promotora, no es así. Una vez disponible el importe en el Patrimonio, quien compra es su hija, afecto a su Patrimonio Protegido, y ustedes como representantes legales suyos con autorización judicial (arts. 5,7 y 5.2 de la Ley 41/2003, en relación con el art. 271 del Código Civil) son los que firman por ella.

En este caso de empleo del Patrimonio no se considera como una disposición a los efectos de perder los beneficios fiscales anteriores, puesto que en el Patrimonio se mantiene el mismo valor aportado, no disminuye (criterio de la Dirección General de Tributos, Resolución Vinculante de fecha 9-IV-2018, “el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido.”)

Más detallado se puede ver en http://fiscalblog.es/?p=2247

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