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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días: Mi hijo de 13 años tienen un patrimonio protegido desde hace más de 5 años. Querríamos utilizar lo ahorrado para dar la entrada de una casa para él. Todavía no tenemos identificado el inmueble porque entiendo que tiene que autorizarlo primero un juez. Tengo dos preguntas: 1. ¿Podemos pedir la autorización del juez por un importe máximo y luego ya decidir qué casa comprar? Entendemos que todos los trámites hasta conseguir la autorización del juez llevarán su tiempo y por eso quizás la casa que nos gustase ya no estaría a la venta cuando tengamos la autorización. 2. ¿Qué pasos hay que seguir para pedir la autorización del juez? ¿hay contratar a un abogado para que nos gestione todos los trámites?

 En la ley del Patrimonio Protegido (41/2003) se prevé los siguiente (artículo 5.3):

“los constituyentes o el administrador, podrán instar al Ministerio Fiscal que solicite del juez competente la excepción de la autorización judicial en determinados supuestos, en atención a la composición del patrimonio, las circunstancias personales de su beneficiario, las necesidades derivadas de su minusvalía, la solvencia del administrador o cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza.”

Se podría pedir al juez una autorización para la compra de la vivienda y, de conformidad con el precepto anterior, que no sea precisa una nueva autorización posterior una vez seleccionada la vivienda, siempre que se haga dentro unos límites económicos previamente autorizados.

Es importante que lo hablen antes con fiscal de discapacidad, si lo hay en su localidad, o si no con el fiscal de familia, a fin de que entre los presenten la propuesta y vea el juez que no es descabellada, aunque no se ajuste al trámite habitual.

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