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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Tengo un hijo con síndrome de down de 4 años, actualmente está cursando 1 de educación infantil en un colegio ordinario con sus hermanos, en Castilla la Mancha, queremos que vaya a un colegio de educación especial en Madrid, tanto la orientadora (como la responsable en educación se niegan ha hacernos el informe para derivarlo a educación especial,pero desde Madrid nos dicen que aunque nos traslademos a vivir a Madrid tenemos que llevar a ese informe. ¿Hay algo que podamos hacer como padres? ¿pueden negarse ha hacerlo? Gracias

 En este caso nos encontramos con el choque entre el alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo vs. alumnado con Necesidades Educativas Especiales

            Estos dos conceptos provienen de la Ley Orgánica de Educación, y han sido modificados en parte por la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa). Vamos a determinar qué son cada uno de ellos, la diferencia que existe y las implicaciones prácticas que tienen.

 

            ACNEAE (ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO): La LOMCE define a este alumnado como aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o historia escolar.

            ACNEE (ALUMNADO CON NECESIDADADES EDUCATIVAS ESPECIALES): La LOE lo define como aquel alumno que requiera, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de la conducta.

           

            Deberían solicitar el dictamen de escolarización, que es el conjunto de dos informes:

            Un Informe Técnico elaborado por los Servicios de Orientación, que evalúa las necesidades educativas del alumno y propone dónde debe ser escolarizado y qué recursos va a necesitar.

            Y, otro informe de la inspección, haciendo la propuesta concreta de escolarización.

            ¿Cómo es el procedimiento para elaborar el dictamen de escolarización?        El informe se tramita al Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

            La inspección educativa, teniendo en cuenta el Informe del servicio de orientación, elabora su informe que remite al Director/a Provincial.

            Se elabora la Resolución con el Dictamen, firmada por el Director/a Provincial y ésta se comunica a la familia y al centro educativo donde está o va a estar escolarizado el niño/a.

            ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen de escolarización?

            La familia puede presentar un recurso en el plazo de un mes desde la recepción de la Resolución.

            ¿Esta Resolución es definitiva? El proceso de dictamen es un proceso abierto que se puede revisar en los cambios de etapa escolar. Si las necesidades del alumno/alumna cambian, se puede revisar la modalidad de escolarización.

            ¿Qué papel tiene la familia en este proceso?

            La familia debe:

             Acudir a las entrevistas.

            Aportar información que sea útil para su escolarización o, en este caso derivación o modificación.

            Firmar el informe técnico.

            Solicitar, si lo desea una copia del informe técnico y del dictamen de escolarización.

            Solicitar su revisión cuando lo vea necesario (en el propio centro).

            https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/proceso-escolarizacion-admision-alumnos

            Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales, son los responsables de la orientación en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria que escolarizan alumnos de entre 3 y 12 años.

            Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales, a través del asesoramiento, colaboran con los centros docentes en el cumplimiento de los objetivos educativos, especialmente en lo referido a la atención a la diversidad, al alumnado con necesidades específicas de apoyo y a la determinación de necesidades educativas especiales. Favorecen el desarrollo global e inserción social de los alumnos, en coordinación con servicios de su sector.

            Por todo ello entendemos que si bien no se pueden negar a elaborar y entregar un informe sobre las necesidades educativas de vuestro hijo, no se les puede solicitar un documento ad hoc, solicitando que sea conforme al criterio que entendemos mejor para nuestro hijo, pero han de elaborarlo, en su caso oponernos, al existir aún un sistema dual y en su caso solicitar un nuevo informe o en su caso solicitar informe de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana (EAT), que son los responsables de la orientación en las Escuelas Infantiles, al no resultar obligatoria la educación infantil (entre los 0 y los 6 años) que se reparte en dos etapas: 1º ciclo de 0 a 3 años y 2º ciclo de 3 a 6 años. Y entender algunos centros que aún no tienen necesidades especiales.

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