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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Mi esposa y yo tenemos aun, aunque ya no sirve, la patria potestad de mi hija con Parálisis Cerebral y un 75% de discapacidad, reconocida por la comunidad de Madrid. Queremos cambiar esta situación pasando al tema actual de APOYO, CURATELA Y/O CURADOR , el cual sea mas apropiado en nuestra situación. Tenemos los dos padres 80 años y además de mi hija con discapacidad , tenemos otros dos hijos, que no tienen problemas para poder ser curadores una vez fallezcamos nosotros. Me podrían decir que necesito para legalizar la situación actual y que personas podemos estar involucradas, finalmente no se si me podrán dar cita o tendré que llamar al delegado notarial de Madrid D. Manuel Lora-Tamayo. Muchas gracias por su atención y la que nos prestan a todos.

La figura en la que los padres establecen disposiciones para las medidas de apoyo de hijos se llama autocuratela. No pueden hacer medidas voluntarias (en escritura) respecto de su hija, sólo cada uno de ustedes para ustedes mismos. Sí pueden para cuando se va a nombrar curador, y se hace en escritura (también pueden hacerlo en su testamento).

El contenido no es sólo designar curador, sino también la forma en la que quieren que se ejerza la curatela, por qué personas (si no, se designa uno) y podrían incluso repartir las funciones entre sus dos hijos.

Lo establecido en esta escritura es obligatorio para el juez, con unas excepciones muy específicas:

Artículo 272 del Código Civil: “La propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela.

No obstante, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de esas disposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resolución motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.”

 Por último, si no hicieran nada, el Código establece un orden para designar curador, y recaería en alguno de sus hermanos, si convive con ella. Pero antes de su llamamiento está el de la persona designada por sus progenitores, en su caso los hermanos, aunque no convivan, que irían acompañados del resto de contenido que hayan establecido ustedes, en vez del que establecería el juez si no lo hubieran ordenado. 

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