/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

hola,paso a detallarles mi caso. Disfruto de una incapacidad permanente absoluta (pensión contributiva) , mi familia posee algunos pisos que están en alquiler. Los llevaba mi padre y me favorecia y ayudaba pero enfermó de epoc y demencia, con lo que tuvo que abandonar la gestion. Ahora se encargan mi hermana, mi madre y mi hermano. A mi no me notifican nada ni me hacen partícipe de los pasos que dan ni me permiten opinar siquiera de sus manejos. Vendieron un piso el año pasado y este año van a vender otro, con la excusa de falta de fondos. En el pasado, dilapidaban el dinero en alquileres de lujo y despilfarrando calefacción y combustible, etc.. sin escatimar en gastos, vaya. Sospecho que están despachando la herencia en B o en A, no lo se, repartiendose el dinero y me dejan a mi fuera. No me ayudan con más de 100-200 euros si no llego a fin de mes y eso tras mucho pedir. Tengo una pensión baja y una hija adolescente que vive en otro pais pero a la cual ayudo económicamente. Mi madre no quiere a mi hija en general, ni a mi ex mujer, aunque siempre lo niega, más de una vez dijo que no verían un euro de su herencia. Quería saber que puedo hacer y que derechos tengo, ya que a este paso me veo en la calle en unos años y a mi hija la veo mal también si dejo pasar todo esto. Además quería saber si podrián mediar entre mi madre y yo para acotar debidamente mis derechos. No quiero llevarme mal con ella pero me veo obligado a hacer algo antes de tener problemas mas graves. Gracias y un saludo

La incapacidad laboral que tiene no es relevante a efectos de sus relaciones sociales o jurídicas. Lo importante es si puede actuar en igualdad de condiciones que los demás, solo o con ayuda. Por lo que dice antes le ayudaba su padre. La situación es de guarda de hecho, en la que una persona asiste a otra sin que haya nombramiento oficial, sin papeles.

Ahora han asumido ese papel el resto de la familia, que por lo que indica no atiende a sus intereses.

Los medios de apoyo a las personas que no pueden actuar en igualdad de condiciones que las demás son: en primer lugar, los que usted establezca en escritura notarial (medidas voluntarias). Ahí puede determinar quién o quiénes le asistirán; en qué ámbitos (por ejemplo, puede ser sólo económico o también para organizarse en su vida diaria, sanitaria, lo que usted considere que necesita), y cómo, si simplemente informándole, aconsejándole, acompañándole, o representándole (es decir, actuando en su nombre).

Si no hay medidas voluntarias, la guarda de hecho, siempre que sea suficiente. Está regulada y consiste esencialmente en asistirle. Para representarle (salvo un par de asuntos de escasa importancia económica) se necesita autorización del juez. Fíjese que ha de ser suficiente. Parece que la que ejercía su padre lo era, la de los demás familiares no.

Si no hay tampoco guarda de hecho o no es suficiente, el juez nombrará un curador que le asistirá o representará según asuntos y según se vean sus necesidades en el proceso judicial. Si hay cualquiera de las dos anteriores, y son suficientes, no procede la intervención judicial. En todo caso, ha desaparecido la antigua incapacitación.

Por el contenido de su correo, creo que tiene capacidad suficiente para hacerlo usted mismo en escritura, es más conforme con lo que usted decida y muchísimo más rápido.

En su caso hay un problema añadido: quién le asistirá, porque parece que sus familiares cercanos no son adecuados. Ahí no podemos ayudarle, este tipo de asistencias es ajeno a nuestro objeto social y a nuestros recursos. Si su situación se debe a una discapacidad, podría informarse en alguna asociación relacionada con la misma.

La segunda cuestión es cómo se están administrando y gestionando unos bienes de los que usted indica que es copropietario y parece que no interviene en su gestión. Faltan datos para ver cómo se ha organizado esa herencia, parece que sin repartir. Esto sería cuestión de verlo con un abogado, que examinaría todas las circunstancias del caso, cómo está y qué se puede hacer.

En relación con las medidas de apoyo, le incluyo dos enlaces a una obra que editamos en formato digital. El primero es la obra en lenguaje ordinario, y el segundo en lectura fácil. Mire en los apartados correspondientes a las medidas voluntarias y la guarda de hecho, que son las que le pueden afectar a usted.

 

https://aequitas.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?uuid=584132db-bd86-4eb5-ad93-c1292f6ae642&groupId=10228

 

https://aequitas.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?uuid=627b75b3-d1a4-47b2-a08c-7172d1739ff7&groupId=10228

 

 

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas