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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días Quisiera saber si la adquisición de bienes como, por ejemplo, una vivienda, con cargo parcialmente a una masa dineraria disponible en un patrimonio protegido ya constituido y una vez superado el plazo de indisponibilidad de cuatro años de las aportaciones, obliga a incorporar el bien adquirido, total o parcialmente, al patrimonio protegido del beneficiario, o se le puede incorporar libremente al patrimonio de libre disposición del beneficiario. Muchas gracias

El bien que sustituye a otro en el patrimonio no es que dependa de que alguien lo incorpore a éste, sino que automáticamente forma parte de él, sujeto a las normas de administración y DESTINO previstos. Es decir, queda destinado a la satisfacción de las necesidades vitales del beneficiario.

La ley no define tales necesidades. Hacienda, en una consulta en la que le preguntaba expresamente sobre ello, se ha negado a hacerlo. Ahora bien, teniendo en cuenta que las personas con discapacidad tienen derecho legal (Convención de Nueva York de 2006, ley española desde 2008) a todas las actividades de la vida ordinaria como los demás, se está aplicando una interpretación amplia. Pero siempre con ese enfoque. Es decir, si necesito un coche para desplazarme, podrá comprarse y adaptarse, pero difícilmente podrá justificar la adquisición de un Ferrari.

 Se incorporará al patrimonio ordinario del beneficiario si éste ve reducida su discapacidad por debajo del 33 ó 65 por ciento. 

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