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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Desde hace seis años tengo constituido un patrimonio protegido a favor de mi hijo con discapacidad. Está formalizado en dos pólizas de seguro de vida, en las que él es el beneficiario. Mi intención es rescatar el importe de esas pólizas y traspasar el importe íntegro a unos fondos de inversión, en los que mi hijo sería el titular. Mis preguntas son las siguientes: 1) ¿la ganancia patrimonial que obtenga al rescatar las dos pólizas de seguro (unos 5000 euros) debe tributar en el IRPF? 2) ¿está sujeto a retención? Muchas gracias por la valiosa ayuda que nos prestan.

En efecto, la ganancia de patrimonial tributaría como renta del ahorro. Tenga en cuenta que es posible que, si ni tiene otros ingresos anuales, no llegue a ingresar nada en la AEAT por quedar por debajo del mínimo exento. El mínimo exento de IRPF has subido hasta los 15.876 euros anuales en 2024.

 En cuanto a la retención, sin duda, la entidad depositaría efectuará retención porque está obligada a ello. 

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