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Consultorio Jurídico

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Buenos dias, tenemos una hija de 29 años con síndrome de Down y cuenta corriente a su nombre. Está incapacitada judicialmente siendo nosotros, sus padres, los tutores. En el banco le niegan la posibilidad de disponer de tarjeta de débito a su nombre desde su cuenta. ¿Esto es así? ¿No están yendo en contra de sus derechos como ciudadana, según la Convención de Nueva York del 13 de diciembre de 2006 sobre los derechos de las Personas con Discapacidad? Agradecemos su respuesta a la mayor brevedad posible. Muchas gracias. Gloria Arias Ferrero.

Esto ya no es una cuestión jurídica sino bancaria; el banco ha decidido que no emite tarjetas en las condiciones de su hija. Con eso tiene usted razón en cuanto a que supone una violación de sus derechos.

El artículo 12.5 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley de aplicación directa en España desde mayo de 2008, establece:

“5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.”

El ejercicio de sus derechos, según detalla el mismo artículo, “3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.” Estos apoyos se desarrollan en el Código Civil, y entre ellos están las medidas judiciales.

En relación con las incapacitaciones anteriores a le entrada en vigor de esta norma de desarrollo de la Convención (ley 8/2021), su Disposición Transitoria segunda establece que “.. A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos,..” y “Quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión a la que se refiere la disposición transitoria quinta.”

En consecuencia, las personas con discapacidad pueden ejercitar los mismos derechos que los demás, y, si lo necesitan, a través de sus medidas de apoyo, como la tutela (con aplicación de las normas de la curatela representativa) o la patria potestad, hasta que se revise su incapacitación. Si se les limita el ejercicio de derechos de que gozan las personas sin discapacidad, se comete una discriminación contraria a las leyes aplicables en España.

 En adición, le comentaré que se ha ordenado en esta última ley una revisión de todas las anteriores incapacitaciones (Disposición Transitoria quinta), que como privación de derechos quedarán sin efectos (Disposición Transitoria primera: “A partir de la entrada en vigor de la presente Ley las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto.”, de ahí que en la segunda se regule qué norma se aplica hasta la revisión). Por ello, les llamarán del juzgado para esta revisión, que se hace de oficio. 

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