/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas tardes. Mi cuestión va relacionada con la sustitución ejemplar y el fideicomiso de residuo. Por testamento realizado por los padres y falleciendo estos antes de la entrada en vigor de la ley 8/2021, mediante sustitución ejemplar se realizó testamento del incapaz, su hijo, nombrando herederos suyo a sus hermanos, quienes en el caso de fallecer antes que él, o en el supuesto de conmoriencia, serían sustituidos vulgarmente por sus descendientes, sin perjuicio del derecho de representación. Se plantea la cuestión de que ya en vigor la ley 8/2021, la sustitución ejemplar pasa a ser fideicomiso de residuo ¿sigue operando la sustitución vulgar para el caso de fallecimiento de los hermanos, fideicomisarios, a favor de sus descendientes? Gracias anticipadas y enhorabuena por su labor desinteresada.

La cuestión resuelta en la ley 8/2021 es la que se planteó durante más de 100 años de la extensión de la sustitución ejemplar del 776, que suprime. Se dudaba si incluía todos los bienes del sustituido o sólo los que había recibido del instituyente (los padres). La jurisprudencia se decantó por que incluía todos los bienes, es decir, equivalía a testar por el hijo. Esta sustitución de voluntad se entendió que no era conforme con la nueva situación, y por ello se suprimió el 776, no se puede testar por otro, menos por motivo de su discapacidad.

¿Qué pasaba con las sustituciones vigentes? La disposición transitoria 4ª de la ley 8/2021 no las anula, sino que dice que “… se aplicará lo previsto en esta [ley] y, en consecuencia, la sustitución dejará de ser ejemplar, sin que pueda suplir el testamento de la persona sustituida.” Queda limitada a los bienes que proceden del instituyente (los padres), es decir, se transforma en una sustitución fideicomisaria (la opinión a la que se llegaba con la jurisprudencia que no prosperó), y, dentro de esta, de residuo (se aplicará a lo que no se haya transmitido a título oneroso). No deroga las cláusulas, las ajusta a la nueva ley (“se aplicará lo dispuesto en esta [ley]”).

 Dentro de la sustitución fideicomisaria no hay problema en que se combine con una sustitución vulgar, es más, es lo habitual. 

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas