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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas tardes: Lo primero agradeceros este servicio tan necesario para familias y profesionales. Quería hacer la pregunta de cuándo se constituye un Patrimonio Protegido, cuándo se puede empezar a aplicar gastos a este patrimonio de colegio, ocio, tratamientos, etc. Si a los 4 años o ejercicios fiscales, desde su constitución, o desde el siguiente año al tratarse de necesidades vitales. Gracias, un saludo

En la legislación común, es decir, excepto el País Vasco (Navarra la tiene propia pero es similar al común), no se puede dedicar a estos gastos durante el año de la aportación y los cuatro siguientes. La Dirección General de Tributos ha admitido el gasto en casos excepcionales, que no define, e indica que queda a la apreciación y justificación en caso de inspección. Si que se puede invertir en algo, pero manteniendo el valor total del patrimonio en ese plazo.

 Es una norma criticable (y criticada), pero por ahora está vigente. 

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