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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días, Actualmente, trabajo en un comedor escolar, soy fija discontinua y estoy embarazada. En julio se termina mi contrato y en setiembre me envían el contrato nuevo, tengo miedo de contarlo a mi jefe porque al finalizar el contrato me eche todo y siendo fijo discontinua. A finales de setiembre me toca dar a luz y en teoría tienen que volver a llamarme. ¿Pueden echarme? Gracias.

  El paso de una trabajadora a la situación de maternidad, tiene la consideración de causa justificada de suspensión del contrato de trabajo. El llamamiento debe producirse en los supuestos en los que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal, debiendo procederse por la empresa a su alta en la Seguridad Social, como con carácter general respecto de todos sus trabajadores fijos discontinuos. Todo ello respetando lo establecido en el convenio de aplicación porque en él se suelen regular todos los temas de llamamiento.

En el caso de una trabajadora fija discontinua por baja maternal, ha de ser reincorporada en su fecha habitual de llamamiento, esté o no de baja maternal en ese momento. Cuando se produzca el alta en la Seguridad Social habrá de aportar el parte de baja maternal, incorporándose a su puesto de trabajo cuando tenga el alta maternal.

Si el trabajador en situación de baja médica está incluido entre los empleados que han de ser objeto de llamamiento, la empresa ha de solicitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con carácter previo a la fecha prevista para la reincorporación, iniciándose la obligación de cotización por éste al Régimen General de la Seguridad Social (STS 30/05/2008 (R. 1239/2007 - TS, Sala de lo Social, de 30/06/2008, Rec.1239/2007 -).

La falta de llamamiento sería considerada como despido que los Tribunales calificarían de nulo por discriminatorio ante una posible reclamación de la trabajadora.

En cuanto al acceso a prestaciones, mientras perdura la situación de maternidad, percibirá la prestación por esa contingencia, y una vez que finalice la situación de maternidad, si hay reincorporación a la empresa, podría acceder a prestaciones o subsidios por desempleo si reunieras los requisitos.

Sí, le podrían dar de baja, por estar así previsto en su tipo de contrato cuando no haya actividad, y tendría derecho a sus vacaciones pagadas como estuviera previsto en su contrato y convenio colectivo. 

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