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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días. Mi pregunta está dirigida a la capacidad de uso de las personas con discapacidad que tienen establecido un régimen de patrimonio protegido, sobre sus bienes. En la Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad. Se reforma el Art. 5.2. que pasa a tener la siguiente redacción: «En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.» No sabemos como se interpreta este artículo. Gracias. Un saludo.

  En la regulación del año de su creación, 2003, se determinaban las facultades del administrador no nombrado por el beneficiario, que necesitaba autorización judicial en los mismos casos que el tutor. En su normativa fiscal determinaba que la disposición de bienes del patrimonio en el año de constitución y los cuatro siguientes producía la pérdida de todos los beneficios fiscales, que había que devolver, junto con intereses de demora.

Por eso se introdujo la modificación del 5.2, para determinar que el gasto en las necesidades del beneficiario no se consideraba un acto de disposición en el patrimonio protegido.

No obstante, la Agencia Tributaria, vía consultas, determinó que esa norma no tenía relevancia fiscal, añadiendo que no el patrimonio no estaba para pagar los gastos con lo aportado sino con sus rendimientos, a pesar de que la ley dice reiteradamente lo contrario, por ejemplo, en la norma que usted cita. Esta actitud de la Agencia Tributaria ha hecho que muchos patrimonios no se hagan.

Hay que hacer notar que las Diputaciones Vascas, con competencia en el IRPF, no aplican este criterio del decalaje de cuatro años.

Así, si mi hijo necesita una silla de ruedas o adaptar un coche, si aporto hoy se lo podré comprar con cargo al patrimonio en 2028. En cambio, en Bilbao, Vitoria o San Sebastián se lo puedo comprar mañana, que es lo que quería la ley. 

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