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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Siendo el autismo una condición donde la dificultad en comunicación,la ansiedad provocada por la exposición a estímulos sensoriales ambientales o de materiales, tiempos de espera o por la dificultad de comprensión del porque o para qué se deben realizar controles o pruebas médicas, requieren de personal con formación en autismo, ambientes adaptados a sus necesidades, etc..¿se puede pedir legalmente al departamento de salud, un reconocimiento del derecho a realizar unos protocolos específicos de atención y áreas de atencion cuando el usuario es autista, adaptando y adecuando áreas específicas para ellos como se hace en diálisis por ejemplo en centros de atención médica y hospitales?

  Lo que usted plantea es una cuestión de accesibilidad cognitiva, concepto que se ha introducido en la ley 8/2021 (respecto de notarías y juzgados) y la ley 6/2022, que modifica el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta modificación ha consistido, entre otras materias, en incluir dentro del concepto de accesibilidad (art. 2.k) lo siguiente: “En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.”

También ha tocado el artículo referente a su ámbito de aplicación, art. 5, determinando: “Las medidas específicas para garantizar la … accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2, se aplicarán, además de a los derechos regulados en el título I, en los ámbitos siguientes: … 

d) Bienes y servicios a disposición del público.

e) Relaciones con las administraciones públicas, incluido el acceso a las prestaciones públicas.”

Y en el título I, art. 8, “1. La acción protectora del sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad que por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, comprenderá:

a)    Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica…”

 … 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica previstas en la letra a) del apartado anterior tendrán la extensión, duración y condiciones que se prevean reglamentariamente.…”

No aparecen reglamentos específicos para esta materia en concreto, es decir, no aparecen diseñados (salvo protocolos concretos de servicios) para este fin concreto, pero debemos tener en cuenta que también forman parte de la accesibilidad universal los ajustes razonables, es decir, adaptaciones para el caso concreto. Así, el art. 2, .m) de la misma ley 1/2013, “m) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.”

En consecuencia, el usuario tiene derecho a pedir que los procedimientos se ajusten a sus necesidades derivadas de una situación de discapacidad, de acuerdo con el art. 2 de la ley 1/2013, que desarrolla la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 6 de diciembre de 2006 y la Constitución Española: art. 1 de la ley 1/2013;: “Esta ley tiene por objeto:

a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, …, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España… “

 

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