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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Quería consultaros una duda sobre un caso al que estamos atendiendo. La persona en cuestión tiene una sentencia de incapacitación, con una tutela total en la que su tutora es su hermana, con la que convive. Todavía no han revisado su sentencia con la nueva legislación 8/2021 de medidas de apoyo. La pregunta es que los hermanos quieren hacer la declaración de herederos para vender una propiedad que era de los padres ya fallecidos, y no sabemos si para que ella pueda aceptar esta herencia necesita de un defensor judicial o con la nueva legislación ya no haría falta, aunque no le hayan revisado la sentencia. Y por otra parte si necesitará defensor judicial, ¿Cómo se solicita? Muchas gracias

 Hasta la revisión que se produzca, a los tutores se les aplicará la nueva ley, como curadores representativos (disposición adicional 2ª de la ley 8/2021).

Para la adjudicación y venta de una herencia, haría falta:

Si no hay testamento, la declaración de herederos abintestato. Se trata de un acta notarial a petición de cualquiera de los herederos, no hace falta que concurran todos.

Posteriormente se hace una escritura, en la que ya interviene su representada, que contiene varios actos:

- Aceptación de la herencia. Como puede implicar la adjudicación de deudas, se exige autorización judicial (287.5 del Código Civil).

- Liquidación de gananciales y partición de la herencia. No requiere autorización judicial, pero una vez hecha se debe aprobar por el juzgado (289 del Código Civil).

- Se hay contraposición de intereses entre curador y curatelado, se deberá nombrar un defensor judicial (295.2 del Código Civil). No hay contraposición de intereses cuanto estos son concurrentes. Por ejemplo, entre dos herederos, se adjudica toda la herencia por partes iguales y se vende. Si que habría contraposición si se adjudicara una cosa a uno y otra al otro, al valorarlas los intereses son contrapuestos entre ellos.

El procedimiento de nombramiento de defensor judicial se detalla en la ley de Jurisdicción Voluntaria, artículos 27 y siguientes, y se tramita ante el juzgado de primera instancia (o de discapacidad si lo hay) del lugar del domicilio del curatelado. En principio no hace falta abogado ni procurador. El de solicitud de autorización judicial, en los artículos 93 y siguientes de la misma ley.

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