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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Mi consulta es la siguiente: Persona con sindrome de down, declarado incapaz total por sentencia de 15/09/2004 en la que se rehabilita la patria potestad de sus padres. Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 desaparece la figura de la patria potestad rehabilitada, si bien sigue en vigor hasta que el progenitor solicite ante la autoridad judicial su revision o si no lo solicita la autoridad judicial revise de oficio en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley. ¿conoce de casos donde ya se haya hecho la revisión de oficio? Si decidiera el progenitor solicitarla ¿La solicitud de revisión se realiza ante el mismo juzgado que declaro su incapacidad? Saludos

 Las revisiones de oficio se están realizando en toda España, con mayor o menor rapidez según los juzgados de que se trate. El juzgado competente es el del domicilio del interesado, de modo que allí deberá solicitar la revisión, si lo hace usted.

Tenga en cuenta que la curatela es subsidiaria respecto a la guarda de hecho, de modo que si aprecian que hay una figura de este tipo que se aplique eficazmente, se está denegando la curatela indicando que la procedente es la guarda. En este caso, le asistirían como guardadores, y para actos representativos (excepto algunos de poca importancia económica) necesitarían autorización judicial (que en la mayor parte de los casos también necesita el curador representativo):

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