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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

¿Pueden dos personas de nacionalidad marroquí que contrajeron matrimonio en Marruecos bajo la Ley Islámica, divorciarse en España ante un notario español? El matrimonio no está inscrito en España en el Registro Civil Central. Tengo serias dudas al respecto, pero el abogado de las partes insiste en que si se puede hacer judicialmente, también se debe poder hacer notarialmente.

 Supondremos que estas personas tienen residencia habitual en España. En este caso, el Reglamento de la Unión Europea (norma aplicable directamente en todos los países de la Unión) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019 establece en su artículo 3:

“En los asuntos relativos al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:

a) en cuyo territorio se encuentre:

i) la residencia habitual de los cónyuges,

ii) el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí,

iii) la residencia habitual del demandado,

iv) en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges,

v) la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o

vi) la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión; o

b) de la nacionalidad de ambos cónyuges.”

Si los dos países cuya legislación está afectada pertenecen a la U.E. esta norma se aplica en todos sus aspectos. Si uno de los dos no,  respecto de éste, habrá que ver qué dicen sus normas. Por ejemplo, para la ejecución de pensiones o la adjudicación de bienes allí situados. Pero respecto de las relaciones jurídicas que se apliquen en la U.E. si que sería válido este divorcio, que podría ser ante notario en los casos en que puede serlo para los ciudadanos españoles.

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