/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Gracias por este espacio y por la posibilidad de preguntar. Mi hermano tiene una discapacidad psíquica de más del 70%, está incapacitado desde 2017, cuando mis dos padres todavía vivían, y designándose entonces a mi hermana como tutora, aunque mis padres siguieran cuidando de mi hermano (creándose una situación en cierto modo anómala, aunque provisional). En enero de este año mi padre ha fallecido, quedándole a mi madre una pensión de viudedad bastante reducida. Hasta ahora mi hermana no ha rendido cuentas anuales de mi hermano como tutora suya -desde el juzgado dijeron que serían ellos los que se podrían en contacto para pedir cuentas, pero todavía no lo han hecho, y por otro lado mi hermano tiene un patrimonio protegido que ha ido creciendo a través de aportaciones cada año, nunca con retiradas de dinero. La pregunta: ¿hasta qué punto podría mi madre disponer del patrimonio de mi hermano para gastos que tengan que ver con la unidad familiar, y no estrictamente con mi hermano? Y una segunda pregunta: ¿qué papel tiene en la práctica mi hermana como tutora, mientras mi madre siga ocupándose de mi hermano?, ¿por ejemplo, es de suponer que los eventuales movimientos de la cuenta los tendría que realizar mi hermana, y también presentar cuentas en el juzgado?

 El patrimonio protegido se administra por su administrador, nsombrado en la escritura de su creación. Sus fondos se destinan exclusivamente a necesidades vitales del beneficiario, que se está interpretando en un sentido amplio, pero siempre gastos de su hermano. No se pueden “recuperar” para otros fines.

La tutora es la representante legal de su hermano. Administra el resto de bienes que tenga, además de ser responsable del control de su vida y atenciones.

Próximamente le llamarán del juzgado porque hay una nueva ley que obliga a adaptar todas las tutelas. Si interesa, sería la ocasión de cambiar del representante que tendrá la denominación de curador. Allí fijarán la periodicidad con la que el curador debe presentar cuentas.

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas