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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

En aplicación de la normativa actual sobre solicitud de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica vía notarial, ¿en qué casos el notario debe considerar que no es adecuada la vía notarial? ¿Sólo en las situaciones en que considere que puede haber manipulación, aprovechamiento de terceros o conflicto de intereses?, o tambièn cuando considere que la persona con discapacidad no comprende la trascendencia de su tramitación?

En los casos de manipulación o conflictdo de intereses con las personas que le suministran apoyo puntual para un determinado acto, lo procedente es excluir a estas persona y buscarlos con otras, que dependerán de cada caso: asistente social o personas que estén en contacto con él, o incluso un facilitador, regulado expresamente en los apoyos judiciales pero que se pueden incluir en las actuaciones notariales. Dependerá de las circunstancias de cada persona y de quienes se relacionen con ella.

En los casos en que, pese a la utilización de apoyos, no se pueda llegar a comprender el acto jurídico que se pretende hacer o de sus caracterísiticas principales: qué se hace, sobre qué bienes, valor de los mismos (que algo vale 100.000, y no 100), los sujetos.. no se podrá hacer el contrato por falta de uno de sus elementos principales, el consentimiento. Habría que acudir a medidas de apoyo representativas, como una guarda de hecho con autorizaciión judicial o una curatela, representativa al menos para este acto. El desconocimiento de otros elementos accidentales, como qué impuesto hay que pagar, los efectos de la inscripción en el Registro, etc. pueden ser completados con las personas que le sirven de apoyo.

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