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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenos días y gracias por este servicio de consulta jurídica. El asunto es el siguiente. Mi padre, residente en València, nacido en 1927 y con alzheimer, tiene reconocido un grado de dependencia de nivel 2 y de discapacidad del 75%. Tras 3 años desde la solicitud (el 7/03/2018) de una prestación por dependencia, con fecha 10/03/2021 se resolvió el derecho a una plaza pública residencial en el mismo centro (privado) donde ya estaba desde 7/08/2019. Sin embargo surgieron nuevas dificultades. Mi padre estaba en habitación individual y la familia pensamos que por motivos de salud debía seguir así (el se refugiaba muchas veces en su habitación de las actividades que no podía seguir o de las inactividades y no saber muy bien dónde ir). Con la concesión de plaza pública, la residencia se niega a que pudiera permanecer en habitación individual y ante la negativa familiar ha seguido cobrando la plaza como privada. La Conselleria decía que no podía hacer nada al respecto. Finalmente aceptaron que siguiera en habitación individual pero pagando la diferencia total entre plaza pública (que paga la Conselleria, con una tasa que aporta el titular) y la plaza privada, en lugar de entre el precio de la habitación individual y la compartida. La Conselleria vuelve a decir que no puede hacer nada. La familia pensamos que siendo una plaza pública es responsabilidad de la Conselleria las condiciones en que se presta y en su caso las mejoras aplicables a la misma. La residencia dice que si no aceptamos sus condiciones lo pasaran a habitación compartida. Mis preguntas son: - ¿Podemos evitar que pasen a mi padre a habitación compartida en contra de la voluntad familiar? - ¿Es posible que el reconocimiento del derecho de una plaza pública pueda obligar a perder calidad asistencial -aunque se pagara aparte-? - ¿Es posible que la Conselleria (de València) no tenga capacidad/responsabilidad sobre la forma de prestación en la plaza publica y sobre posibles mejoras en la misma? - Mi padre no tiene reconocida sus capacidades (o limitaciones de capacidad) judicialmente. ¿Podemos la familia actuar en su representación para que no pierda calidad asistencial? - ¿Cabe alguna actuación en defensa que no pase por los tribunales? Muchas gracias por su atención. He repasado algunas consultas y he visto la calidad de las respuesta.

 La prestación pública de atención a la dependencia se ha topado desde que salió la ley con problemas de encajar los fondos disponibles con los solicitantes de las prestaciones. Así que se han determinado los servicios que se podía prestar o pagar con cargo a estos fondos públicos.

Por lo visto los correspondientes a una persona en la situación de su padre no cubren los gastos que se han venido generando con cargo a fondos privados. Es decir, la Administración puede prestar a su padre unos servicios pero más limitados que los que tiene, atendiendo a su situación.

De ahí surge la discusión sobre hasta donde paga la Administración a su padre y a todos los que están en su situación, y los que quieren que se presten. Ello ha llevado a la búsqueda de soluciones para que los disfrute, pero pagándose la diferencia con fondos privados, lo que lleva al resultado de las conversaciones que ustedes han tenido. Por contarlo más claro, la Administración (Consellería) les dice: “atendemos a su padre a nuestra costa, pero en la medida en que nosotros atendemos a los que están en la misma situación que él; si quieren más prestaciones, no podemos pagárselas, pero ustedes pueden hacerlo”.

En su frase “siendo una plaza pública es responsabilidad de la Conselleria las condiciones en que se presta y en su caso las mejoras aplicables a la misma” es cierto lo primero, pero no lo segundo (“en su caso las mejoras aplicables a la misma”), simplemente no hay dinero asignado para sufragar estas mejoras. Habría que ver la forma en que las mejoras complementan a las primeras, y su pago, que es lo que cuenta que han venido haciendo.

En cuanto a la última pregunta, no pueden actuar en su representación. Con arreglo a la legislación actual, vigente hasta el 3 de septiembre, lo podría hacer el tutor, que no hay. Con arreglo a la nueva legislación aprobada, vigente a partir del 4 de septiembre, se limitan mucho las facultades representativas, sólo para cuando no haya otro medio de apoyo, y tendría que nombrarse a alguno de ustedes curador con estas facultades, lo que tampoco hay por el momento.

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