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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Buenas tardes: Primeramente gracias por su ayuda desinteresada. Mi abuela tiene contratado un depósito bancario a plazo fijo desde el año 1991. Solo ella firmó el contrato y aportó el dinero. Al fallecer mi abuelo, se dispuso a cancelarlo y la entidad bancaria se negó alegando que había dos titulares en lugar de uno y que estando fallecido debería ir a firmar la cancelación mi abuela y los herederos correspndientes. Lleva dos años esperando, haciendo la petición y en este momento lo necesita para realizar obras en casa para accesibilidad de la vivienda y adaptación del baño. Aparte para contratar una persona para ayudarla. Tiene una minusvalía del 70%. ¿A qué organismo tenemos que dirigirnos para defender sus derechos?

 En primer lugar, desconozco si realmente había dos titulares en la cuenta, como dice el banco. Una cosa es quién aporta el dinero y otra el contrato con el banco, en el que pueden haberse puesto los dos como titulares para poder utilizar la cuenta, como así parece.

Por otro lado, si no se justifica otra cosa, probablemente estén en régimen de gananciales (si no han hecho capitulaciones matrimoniales con separación de bienes). En este caso se presume por ley que los bienes son gananciales (si no se prueba otra cosa, difícil con el dinero), es decir, tienen dos dueños. Al fallecer uno de ellos, hay que hacer dos operaciones:

La primera, disolver la sociedad de gananciales asignando la mitad de los bienes a la viuda y la otra mitad a la herencia del fallecido.

La segunda, distribuir la herencia conforme al testamento o, si no lo hay, conforme dispone la ley (lo que implica hacer antes una declaración de herederos abintestato, sin testamento).

Las dos operaciones se hacen en la misma escritura de partición de herencia, y de ella resulta a quién se ha asignado la cuenta, a su madre o a los herederos (si hay testamento, en caso contrario hay que hacer antes la declaración de herederos). En los dos casos, en documento notarial.

De ahí que el banco exija que vayan la viuda y los herederos. El banco debería exigir la partición pasada por Hacienda para poder sacar el dinero de esa cuenta, hasta entonces la debe tener bloqueada.

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