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Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

No estoy incapacitado judicialmente y me puedo valer por mí mismo, pero mi familia se dedica a tratarme como si fuese una persona menor de edad, no cumpliendo la convención de derechos de las personas con discapacidad a la hora tomar mis decisiones y con miedo a represalias de no querer hacer ciertas cosas, por dicha cláusula testamentaria de mi madre de nombramiento de tutor sin una presencia mía en notaría y dando fe la notaria en su momento de dicha cláusula de tutela, al indicar el artículo 223 del código civil, que una tutela a través de testamento solo tiene eficacia cuando uno es menor o hay una sentencia de incapacitación y un notario no es quien para dar fe de una cláusula de tutela testamentaria, si no hay sentencia de incapacitación. ¿Hay alguna manera de que pueda impugnar dicha cláusula por un uso inadecuado y contrario a la ley que autorizo la notaria? Fui al ICAM y no me admiten poner demanda, alegando que es una previsión de futuro, que dichas previsiones de futuro hacen que mi familia esté haciendo lo que les da la gana conmigo, sin garantizarme una toma de mis propias decisiones y no me fío de nada de que la futura reforma del código civil mi familia no la cumpla, porque lo diga mi madre como excusa de cláusula de tutela testamentaria, no siendo libre de haber testado libremente, supliéndome una voluntad contraria a la ley y sin efecto alguno. En el artículo 199 del código civil establece que: "Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en las causas establecidas en la ley". Un notario por lo tanto, no es quien para dar fe de un nombramiento de tutor y los padres perderían el derecho de establecerse una cláusula testamentaria de tutela, al ser yo mayor de edad y poder gobernarme por mí mismo, siendo yo la única persona legítimada en poder designarme notarialmente a mí mismo un tutor en caso de que decayese incapaz y no mi madre, a contra de mi voluntad y a costa de suplirme mis derechos sin ningún título jurídico que lo acredite (sentencia judicial de incapacitación). Entre estás cosas que expongo como objeto de discriminación son las siguientes: Que si no me puedo quedar solo en una casa. Que tengo una tara y que todos los discapacitados tienen que estar tutelados. Que si hago una cosa sin permiso, me lo pueden reclamar. Que si no soy libres cien por cien de nada. No hay ningún certificado médico que me avale el impedimento de tomar mis propias decisiones y tengo el derecho de equivocarme, como cualquier persona. Siento ser tan extenso, pero mis derechos a la hora de tomar decisiones no se están cumpliendo y espero respuesta. Un saludo.

 Estimado consultante:

Veo dos temas principales en su extensa carta. Deduzco que usted tiene alguna discapacidad, o sus padres piensan que la tiene o tendrá, que evidentemente no significa incapacidad para hacer cosas.

El primero es acerca del trato que le dispensa su familia, que por lo que veo es, en su opinión, bastante protector o limitador de sus actividades ordinarias. Tiene razón en las referencias a la idea de la Convención; la tendencia actual es a favorecer que las personas con discapacidad (repito que no equivale a incapacidad) se vean ayudadas a hacer por si mismo las actividades de su vida ordinaria, como los demás. En su caso es una lucha personal.

Relacionado con esto está su desconfianza a que sus padres apliquen la futura modificación del Código Civil. En este tema poco podemos ayudarle desde este consultorio.

La segunda cuestión es acerca del nombramiento de tutor hecho por sus padres. Podemos comprender mejor el sentido del artículo 223 del Código Civil si interpretamos su inicio (que dice “Los padres podrán … nombrar tutor…) como “Los padres podrán … PROPONER tutor…”, la cosa queda más clara, puesto que eso el lo que hacen, proponerlo para que el juez lo tenga en cuenta en un proceso de modificación de capacidad. Esta solo se hace por el juez, en un procedimiento en el que se oye a forenses, fiscal, a la propia persona afectada. Y si se decide que no puede valerse por si mismo (términos del artículo 200), se modifica la capacidad y se nombra tutor o curador. Para esto el juez tiene un orden en el artículo 234, en el cual ocupa el primer lugar “el designado por el propio tutelado”, que debemos entender como propuesto. El propuesto/designado por los padres ocupa el cuarto lugar.

En ambos casos (por usted mismo o por sus padres) se puede disponer sobre personas que antes del proceso judicial no han visto modificada su capacidad. Ni el notario ni sus padres nombran tutor, pero se atiende para designarlo al propuesto por el propio interesado (1º en el orden) o por sus padres (4º en el orden), en ambos casos a través de documento notarial. Usted es preferente para nombrar su futuro tutor, pero no el único.

Reciba un saludo.

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