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Consultorio Jurídico

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He leído un testamento en el que el testador,casado,con cuatro hijos, en régimen de gananciales, lega el usufructo universal y vitalicio de sus bienes (el 50%),a su viuda y madre de sus hijos, autorizándole para vender en caso de necesidad sin tener que acreditarlo frente a sus herederos,que son sus cuatro hijos por partes iguales y si estos no estuvieran de acuerdo se les relegaría a la legítima estricta.¿Esto es posible? Parece muy claro,pero ¿cómo puede vender si es sólo usufructuaria? ¿Entregando a sus hijos la legítima? Creo que es un tema controvertido. Me gustaría saber vuestra opinión.Gracias.

 El usufructo con facultad de disponer es una figura admitida en nuestro derecho común. Atribuye una facultad extra a las clásicas de usar y disfrutar de los bienes.

Legado en un testamento, si es universal puede lesionar la legítima. En este caso, al hacer la partición de herencia, los legitimarios pueden negarse a admitirlo, pero se ha dispuesto la llamada cautela soccini, conocida desde el Derecho Romano, que consiste en dejar al legitimario más de lo que le corresponde a cambio de que respete alguna limitación. En caso de que no se acepte, le deja solo la legítima individual que le corresponda. Es muy habitual al dejar al viudo el usufructo universal, de toda la herencia. Si algún hijo no la acepta, que está en su derecho, recibe en propiedad su legítima estricta (en este caso 1/12) y el resto de su parte pasa a los hermanos que la asumen. Que iría acompañada con igual medida en el testamento del viudo.

En consecuencia, recibiría 1/12 de la herencia de ambos padres en vez de 3/12. Sus hermanos, al final, recibirían 11/12 entre los tres.

En este caso se ha aplicado a un usufructo más gravoso, con facultad de disponer.

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