/liferay/image/image_gallery?uuid=2c6b8c4c-eb7f-4c44-a610-5cd93e4c5e7b&groupId=10228&t=1302850906076
Consultorio Jurídico

Consultas realizadas

Tenemos un hijo de 43 años enfermo mental con una discapacidad del 42 %. Ha heredado de su abuelo cierta suma en metálico y heredará (junto con su hermana), cuando su madre y yo muramos, varios inmuebles y una importante cantidad en metálico. Desgraciadamente es muy manipulable y fantasioso, y se entusiasma con proyectos del tipo “comprar una cabaña al borde de un lago”, o “viajar por el mundo”, o ”realizar viajes astrales “ con una secta, lo que nos hace temer que sea objeto de alguna estafa. Por otra parte estamos intentando que alcance un alto grado de normalización: tiene un trabajo protegido y vive solo (con ayuda semanal para la limpieza de la casa). Nos tememos que una inhabilitación podría llevarle a abandonar todo tipo de esfuerzo para mejorar. Nos han hablado de la curatela, pero nos han dicho que tarda años en conseguirse. ¿Cuál sería la forma mas eficaz y rápida de proteger a nuestro hijo? ¿Es posible tomar disposiciones provisionales mientras se gestiona la solución definitiva? ¿Nos podrían indicar quien nos puede ayudar en este proceso en Asturias, que es donde vivimos su madre y yo?

Ahora mismo lo conveniente es una curatela, en la que  actúa su hijo pero para los actos determinados por el juez debe contar con el apoyo y la intervención del curador. El sujeto no pierde la capacidad. Pero el proceso judicial es similar al de la tutela.

Hay en el Congreso un proyecto de ley sobre modificación de todas estas normas. Desaparece la tutela, pero se mantiene la curatela exigiéndose bastante más concreción de la que hay ahora mismo en la sentencias. No obstante, se deja claro que la finalidad es que la persona con discapacidad sea el que ejercite sus actividades en todo lo posible, con el apoyo del curador. Y esto como norma general. Convendría esperar un poco y hacer lo que sea con el texto de la nueva ley.

No obstante, el procedimiento judicial seguirá tardando, esta cuestión depende en gran medida de dotación a los juzgados, y eso no se arregla modificando el Código Civil.

Reciba un saludo

 

Volver
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
© 2010 Aequitas